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ASPECTOS LABORALES A CONSIDERAR PARA LAS EMPRESAS EN HONDURAS

Los aspectos laborales son todas las cosas importantes que las empresas en Honduras deben tomar en cuenta cuando tienen personas trabajando para ellas.

Por ejemplo, las empresas deben asegurarse de que los trabajadores tengan un lugar seguro y saludable para trabajar. También deben pagarles un salario justo por su trabajo y asegurarse de que tengan un horario de trabajo razonable.

Otra cosa importante es que las empresas deben respetar los derechos de los trabajadores. Esto significa que no deben discriminar a las personas por su edad, género, raza, religión u otra característica personal. También significa que los trabajadores deben tener derecho a descansos y vacaciones pagadas.

Además, las empresas deben proporcionar un ambiente de trabajo justo y respetuoso para todos los trabajadores. Esto significa que no se deben tolerar el acoso o la intimidación en el lugar de trabajo.


La ley aplicable en Honduras es el Código de trabajo y es aplicable a trabajadores nacional como extranjeros. Ese Código regula las relaciones entre el capital y el trabajo, colocándolas, sobre una base de justicia socia la fin de garantizar al trabajador las condiciones necesarias para una vida normal y al capital una compensación equitativa a su inversión. Un aspecto muy importante a tomar en cuenta al momento de invertir en Honduras es que se prohíbe a los patronos a emplear menos de un noventa (90%) de trabajadores hondureños y pagar a estos menos del ochenta y cinco por ciento del total de los salarios que en sus respectivas empresas se devenguen.


A continuación encontraran lo más relativo en cuanto al tema laboral en Honduras:


•Salario

Constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas, comisiones o participación de utilidades.

El salario se estipulara libremente, pero no podrá ser inferior al que se fije como mínimo de acuerdo con las prescripciones del código de trabajo.

El cálculo de la remuneración para el efecto de su pago, puede pactarse: a)Por unidad de tiempo, (mes, quincena, semana, día y hora); b)Por unidad de obra, (pieza, tarea, precio alzado o a destajo); y, c)Por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono, El salario deberá de pagarse en moneda de curso legal.


• Horario de Trabajo

Las Jornadas Ordinaria de Trabajo son las siguientes:

Jornada Ordinaria de Trabajo Diurno: 8 horas por día; 44 horas por la semana.

Jornada Mixta: 7 horas por día; 42 horas por la semana.

Jornada Nocturna: 6 horas por día; 36 horas por la semana.


En la jornada diurna los trabajadores trabajan 5 ½ días y se les pagan 6 días completos (48 horas/semana).


Los empleados que trabajan en otras jornadas son pagados la cantidad exacta de horas trabajadas. El cómputo de las Horas Extras es de la siguiente manera:

a) 25% adicional al salario regular del día si el tiempo extra se hace durante las horas diurnas; b) 50% adicional al salario del día, si el tiempo extra se hace durante las horas nocturnas; y c) 75% adicional al salario de la noche cuando el tiempo extraordinario es una extensión a la jornada nocturna regular. Las horas de trabajo regulares mas tiempo extra, no pueden exceder 12 horas en un día, a menos bajo circunstancias extraordinarias (tal como lo establecido en el contrato de trabajo.)


•Vacaciones

El trabajador tendrá derecho a vacaciones anuales remuneradas. El período de vacaciones remuneradas, a que tiene derecho todo trabajador después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo patrono tendrá como duración mínima la que a continuación se expresa: a) Después de un (1) año de servicios continuos diez (10) días laborables, consecutivos; b) Después de dos (2) años de servicios continuos, doce (12) días laborables, consecutivos; c) Después de tres (3) años de servicios continuos, quince (15) días laborables, consecutivos; y, d) Después de cuatro (4) años o más de servicios continuos veinte (20) días laborables, consecutivos.

Los trabajadores deberán gozar sin interrupción de su periodo de vacaciones, salvo que por caso urgente el patrono, requiera al trabajador a suspender sus vacaciones y reintegrarse a su trabajo. En este caso, el trabajador no pierde su derecho a reanudarlas.

Para calcular el salario que el trabajador debe recibir con motivo de sus vacaciones se tomará como base el promedio de las remuneraciones ordinarias devengadas por él durante los últimos seis (6) meses, o fracción de tiempo menor cuando el contrato no haya durado ese lapso, aumentado con el equivalente de su remuneración en especie, si la hubiere. Para obtener el promedio mencionado en el párrafo anterior se dividirá la suma total de las cantidades que el trabajador hubiere recibido en concepto de salario ordinario, entre el número de días por él trabajados durante el período que sirva de base para hacer el cálculo.


• Feriados

Hay 11 días feriados pagados en un año, aún cuando ellos deben caer un domingo, y éstos son:

  • Enero 1

  • El jueves, el viernes y el sábado previos a Domingo de Resurrección durante la Semana Santa.

  • Abril 14

  • Mayo 1

  • Septiembre 15

  • Octubre 3; 12; 21; (Desde el medio dia del miercoles al medio dia del sabado de la primera semana del mes de octubre)

  • Diciembre 25

Si en virtud de convenio se trabajare durante los días de descanso o los días feriados de fiesta nacional, se pagaran con el doble de salario correspondiente a la jornada ordinaria en proporción al tiempo trabajado, sin perjuicio del derecho del trabajador a cualquier otro día de descanso.


• Bono de Asistencia o 7mo. día.

Un empleado es elegible para el pago de un día adicional por haber trabajado seis días consecutivos en una semana.


• Bono Navideño o Decimo Tercer Mes

Este es el pago de un sueldo mensual adicional que un patrón debe pagar a sus empleados si el o ella han trabajado por los 12 meses del ano. El empleado recibirá este beneficio en proporción al tiempo trabajado, si el o ella han trabajado menos del ano. Este bono se pagara en el mes de diciembre.


• Catorceavo Mes

Este es el pago adicional equivalente al salario de un mes o su proporcional de acuerdo al tiempo trabajado en un año, se pagara en el mes de junio de cada año.


• Bono Educacional

De Acuerdo a la Ley, el trabajador cuyo salario sea equivalente a dos salaries mínimos esta autorizado a recibir un bono educacional por familia. Este bono debe ser cancelado durante las primera evaluaciones trimestrales de los estudiantes, como una compensación a los padres cuyos hijos esta en un nivel pre-escolar, primario o preparatoria. Si un empleado ha trabajado por menos de 12 meses, el o ella se les otorgara este beneficio en proporción al tiempo que ha trabajado.


•Auxilio de Cesantía

Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye por razón de despido injustificado por alguna de las causas previstas en el artículo 114 u otra ajena a la voluntad del trabajador o según se regula en este articulo por retiro voluntario o por fallecimiento del trabajador, el patrono deberá pagarle a este un auxilio de cesantía de acuerdo con las reglas siguientes:

a)Después de un trabajo continuo no menor de tres (3) meses ni mayor de seis (6), con un importe igual a diez (10) días de salario; b)Después de un trabajo continuo mayor de seis (6) meses, pero menor de un (1) año, con un importe igual a veinte (20) días de salario; c)Después de un trabajo continuo mayor de un (1) año, con un importe igual a un (1)mes de salario, por cada año de trabajo, y si los servicios no alcanzan a un (1) año, en forma proporcional al plazo trabajado d)En ningún caso podrá exceder dicho auxilio del salario de veinticinco (25) meses; e)El auxilio de cesantía deberá pagarse aunque el trabajador pase inmediatamente a servir a las ordenes de otro patrono; y, f)No tendrá derecho a auxilio de cesantía el trabajador que al cesar su contrato quede automáticamente protegido por una jubilación, pensión de vejez o de retiro concedidas por el Estado o por el Instituto Hondureño de Seguridad Social, y cuyo valor actuarial sea equivalente o mayor a la expresada indemnización por tiempo servido; ni cuando el trabajador quede por el mismo hecho del despido acogido a los beneficios del Seguro contra el desempleo involuntario de esta última institución; o cuando en caso de fallecimiento del trabajador por un riesgo profesional, el patrono demuestre que tenía asegurado a este contra dicho riesgo; o cuando el deceso del trabajador ocurra por otra causa y el fallecido estuviere amparado contra el riesgo de muerte en el mencionado instituto. g)También tendrá derecho al auxilio de cesantía después de un trabajo continuo de quince (15) años o mas, si el trabajador decide voluntariamente dar por terminado un contrato de trabajo, tendrá derecho a recibir un treinta y cinco (35) por ciento del importe que le correspondería por los años de servicio según los literales c) y d) de este articulo; en caso de fallecimiento natural después de seis (6) meses de laborar, el porcentaje se eleva a un setenta y cinco (75%) por ciento pagadero a sus beneficios.


•Preaviso

Si el contrato es por tiempo indeterminado cualquiera de las partes puede hacerlo terminar dando a la otra un preaviso. Durante el término de este el trabajador que va a ser despedido tiene derecho a licencia remunerada de un (1) día en cada semana a fin de que pueda buscar nueva colocación. El preaviso será notificado con anticipación así:

a)De veinticuatro (24) horas, cuando el trabajador ha servido a un mismo patrono de modo continuo menos de tres (3) meses; b)De una (1) semana, cuando le ha servido de tres (3) a seis (6) meses; c)De dos (2) semanas, cuando le ha servido de seis (6) meses a un (1) año; d)De un (1) mes, cuando le ha servido de uno (1) a dos (2) años; y e)De dos (2) meses, cuando le ha servido por más de dos (2) años.


•Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP)

Los Empleados contribuyen al INFOP con el 1% de toda la planilla de la compañía. El gobierno hace una contribución al INFOP de un 0.5 de toda la planilla.


•Seguro Social

El gobierno de Honduras tiene un sistema de salud llamado el Seguro Social. De acuerdo a la nueve Ley del Seguro Social, este cubre enfermedades y maternidad, invalidez, vejez y muerte. Entre los servicios ofrecidos por el Instituto Hondureño de Seguridad Social están: Enfermedades, accidentes fuera del trabajo, embarazo, accidentes en el área de Trabajo, incapacidad, vejez y invalidez., subsidio a las familias en caso de muerte, viudez, y Huérfano.


•Maternidad

El patrono deberá dar a la embarazada 42 días antes y 42 días después del nacimiento del bebe y una hora diaria para amamantar (durante lactancia) por seis meses.


•Enfermedades

Se le concederá incapacidad laboral al empleado de acuerdo a las indicaciones médicas dadas por el doctor que lo atendió.


Finalmente, las empresas también deben cumplir con las leyes laborales en Honduras. Esto incluye cosas como tener contratos de trabajo por escrito y pagar impuestos y otras contribuciones que son requeridas por la ley.




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