top of page

Contrato Laboral

¿QUÉ ES EL CONTRATO DE TRABAJO?

Es un acuerdo entre el trabajador y el empleador, por el cual se obligan recíprocamente:

  • El trabajador a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del empleador.

  • El empleador a pagar por estos servicios una remuneración determinada.


¿QUÉ DEBE CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO?

Todo contrato de trabajo mínimo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

  • Lugar y fecha del contrato.

  • Nombre, número de identidad, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil y domicilio de las partes.

  • Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.

  • Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.

  • Duración y distribución de la jornada de trabajo.

  • Plazo del contrato.

  • Fecha de ingreso a los servicios

  • Demás pactos que acordasen las partes, como por ejemplo otras regalías y prestaciones a que se obligue el empleador.

En caso de modificaciones al contrato de trabajo: se deben hacer por escrito y firmarse por el trabajador y el empleador al reverso del contrato o en documentos anexos.

La remuneración del trabajador debe aparecer actualizada en los contratos de trabajo por lo menos una vez al año, incluyendo los reajustes legales y los acordados en las negociaciones colectivas.


¿QUÉ TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO EXISTEN?

En términos generales existen tres tipos de contrato de trabajo:

  • Contrato a plazo fijo: Es aquel en que se especifica la fecha de término. No puede exceder de un año de duración.

  • Contrato indefinido: Es aquel que no tiene fecha de término. Es importante tener presente que cuando se produce una segunda renovación de un contrato a plazo fijo, es decir cuando existe un tercer contrato, éste pasa a ser indefinido.

  • Contrato por obra o faena terminada: Es aquel que termina cuando se finaliza el trabajo o servicio que dio origen al contrato.


¿QUÉ ES LA REMUNERACIÓN?

Es la retribución que, como trabajador, recibes de acuerdo con lo pactado en tu contrato de trabajo.

Esto puede consistir en:

Dinero y prestaciones adicionales en especies, siempre que sean avaluables en dinero, por ejemplo habitación, luz, agua, vestuario, etc.

Son remuneración:

  • Sueldo: cantidad de dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios.

  • Sobresueldo: Consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo. Comisión: Es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.

  • Participación: Es la proporción en las utilidades de un negocio. Se establece de común acuerdo en el contrato individual y colectivo.

  • Gratificación: Corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador. Es establecida por ley.

No son remuneración:

La asignación de movilización, asignación de colación, asignación por desgaste de herramientas, asignación familiar, viáticos, indemnización por años de servicios, desahucio, devoluciones de gastos que haga el trabajador por la relación de trabajo. Lo que significa, que no se contabilizan dentro de la remuneración imponible, es decir no se consideran para calcular las cotizaciones previsionales (salud).

La remuneración se paga por día, semana, quincena, al mes; o también, por pieza, medida u obra terminada. No se podrá pagar con una periodicidad superior a un mes.

¿QUÉ ES EL CONTRATO DE APRENDIZAJE?

Es un contrato especial de trabajo, por el cual un empleador se obliga a impartir al trabajador (en adelante aprendiz), durante un tiempo y en condiciones determinadas, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado. Esta enseñanza será de acuerdo con un programa establecido, el cual como aprendiz, te obliga a cumplirlo y a cambio recibirás la remuneración convenida.


¿EN QUÉ CONSISTE EL CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO?

Se concierta este contrato para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía e independencia propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.

Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, pueden identificar aquellos trabajos o tareas de este tipo, que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza. Así, cuando el convenio colectivo aplicado haya identificado los trabajos o tareas, se estará a lo establecido en el mismo a efectos de su utilización.


¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS FORMALES DE ESTE CONTRATO?

El contrato ha de formalizarse siempre por escrito, debe especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio objeto el mismo (el trabajo a desarrollar).

11 visualizaciones0 comentarios
bottom of page