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Herencia

La herencia es el conjunto de bienes y deudas que deja una persona al morir.

¿QUIÉN DESIGNA A LOS HEREDEROS?

Hay dos sistemas:

  1. Mediante una manifestación de su voluntad que se llama testamento.

  2. Mediante la Ley, que indica quiénes son los que heredan y el orden. (Cuando no existe testamento).

El Código Civil, que regula las herencias en nuestro país, combina los dos sistemas como veremos a continuación.


¿QUIÉNES HEREDAN SI NO HAY TESTAMENTO?

Las personas con derecho a heredar en defecto de testamento son las que se expresan a continuación, por el orden que también se señala, teniendo en cuenta que cada grupo de parientes que tienen el mismo grado de parentesco excluye al siguiente grupo de parientes:

  1. Hijos y descendientes.

  2. Padres y ascendientes.

  3. Cónyuge.

  4. Hermanos e hijos de hermanos.

  5. Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.

  6. El Estado.


Preguntas Frecuentes Sobre Herencias

1. ¿Quién realiza la partición de la herencia?

Deben distinguirse dos situaciones:

• Si el causante o fallecido ha otorgado testamento: En estos casos, existe la posibilidad de que el propio testador haya realizado la partición en su testamento (por ejemplo, “dejo la vivienda X a mi hijo Juan y el coche Z a mi hija Luisa”) o que haya designado en el mismo a una tercera persona para que realice estas operaciones. Si es el testador quien realiza la partición, se respetará la distribución de los bienes que haya realizado salvo que ésta perjudique a los herederos forzosos. En el supuesto de que esta partición sea realizada por un tercero, se podrá impugnar judicialmente si los beneficiarios no están conformes con la valoración dada a los bienes o con la atribución de los mismos.

• Si el causante o fallecido no ha otorgado testamento: En estos casos, si los hijos o herederos fuesen mayores de edad o si, siendo menores, se encuentran debidamente representados, pueden distribuir la herencia entre sí como deseen. Si no consiguen ponerse de acuerdo podrán acudir al juez para que realice la división de la herencia.


2. ¿Qué es la declaración de herederos?

Cuando una persona fallece sin testamento, antes de proceder a la partición y adjudicación de los bienes que componen la herencia, es necesario determinar quiénes son exactamente sus herederos, lo que se realiza mediante la llamada “declaratoria de herederos”. Debe realizarse ante el Juez del lugar en el que el fallecido tuvo su último domicilio si los herederos son parientes o personas distintas a los anteriores, por ejemplo, hermanos, tíos, amigos, etc.

La solicitud de la declaración judicial de herederos se realiza por escrito dirigido a los Juzgados de lo Civil, adjuntando el certificado de defunción, constancia de vecindad, el certificado de matrimonio, los documentos que en su caso acrediten el parentesco, y el testamento existe. etc.

Debe ser formulada todos los herederos y es obligatoria la intervención de abogado. En estos procedimientos siempre debe intervenir el Ministerio Publico. La resolución (un “auto”) que ponga fin al procedimiento se pronunciará sobre quiénes son los herederos del fallecido y permitirá llevar a cabo la partición y adjudicación de la herencia.


3. La partición

También en este caso deben distinguirse dos situaciones: • Tanto si existe como si no existe testamento, si los beneficiarios alcanzan un acuerdo para dividir la herencia, la partición y adjudicación de los bienes se podrá efectuar ante Notario. La Escritura en la que se hagan constar las operaciones particionales contendrá la descripción de los bienes que componen la herencia, su valor, la declaratoria de herederos, esto es, quiénes son los herederos, qué cuota les corresponde a cada uno de ellos sobre la herencia, qué bienes se le atribuyen en pago de la cuota y su conformidad con la misma. La Escritura aludida anteriormente, llamada “de partición y adjudicación de herencia”, permitirá al beneficiario cambiar a su favor la titularidad de los bienes inmuebles (casas, fincas, etc.) en el Registro de la Propiedad.

• Si no existe acuerdo entre los beneficiarios de la herencia, independientemente de que exista o no testamento, la partición se llevará a cabo o podrá ser impugnada judicialmente. Para ello, como en todos los casos en los que haya que acudir a los tribunales.


4. El procedimiento judicial

Cualquier coheredero o legatario puede solicitar la división de la herencia siempre que ésta no deba realizarse por persona designada por el fallecido en el testamento o en este documento se requiera a los beneficiarios para que la realicen de mutuo acuerdo. En tales casos, será necesario esperar a que la partición se realice para poder impugnarla.

El procedimiento judicial para solicitar la división de la herencia comienza con una demanda que debe ir firmada por Abogado y a la que debe acompañarse el certificado de defunción, el testamento si existe, así como el documento que acredite que el demandante tiene la condición de heredero o legatario así como la documentación relativa a los bienes que componen la herencia.


5. ¿Y las deudas de la herencia?

Si los acreedores están identificados en el testamento, son reconocidos por los coherederos, o tienen en su poder un título ejecutivo (letra de cambio, cheque, pagaré o una sentencia judicial firme… etc) pueden oponerse a la partición de la herencia hasta que se les pague o se les asegure el pago de sus créditos, pero no pueden solicitar que se practique la división judicial de los bienes que componen la herencia.

Sin embargo, los acreedores sí pueden ejercer acciones judiciales contra la comunidad hereditaria o los coherederos en el juicio que corresponda, sin que estas acciones suspendan el procedimiento de división judicial de la herencia.

Una vez realizada la partición, los acreedores podrán exigir el pago de las deudas, hasta el límite del importe de los bienes atribuidos a cada heredero si la herencia se aceptó a beneficio de inventario, o hasta el límite del total de la deuda, si no se hizo de esta forma.

Así, para que el heredero no tenga que responder con sus bienes de las deudas del fallecido, la ley establece la posibilidad de aceptar la herencia “a beneficio de inventario“, en cuyo caso el heredero sólo responderá de las deudas del fallecido hasta donde cubran los bienes de la herencia y sólo adquirirá los bienes que queden en la herencia una vez que se hayan pagado todas las deudas.

Por su parte, el coheredero que hubiese pagado más importe de deuda de lo que corresponda a su cuota de participación en la herencia, puede reclamar a los demás este exceso. Si uno de los coherederos es también acreedor del difunto, puede reclamar a los demás que se le abone el crédito pendiente de pago a su favor, reduciendo también de su parte, la cuota que le corresponda de la deuda.

Si los acreedores lo son de uno o más de los coherederos pueden intervenir en la adjudicación de los bienes para evitar que se haga en fraude de sus intereses.


6. ¿Pueden venderse los derechos hereditarios?

Es frecuente pensar que, una vez fallecido el propietario de un determinado bien (por ejemplo, un apartamento, un vehículo, etc.), sus herederos no puede vender los bienes que componen la herencia hasta que no le son adjudicados de forma expresa y formal, bien tras la tramitación del procedimiento judicial, bien a través de la escritura de partición y adjudicación de herencia otorgada ante Notario.

Por tanto, los bienes no le pertenecen y no podrá disponer de ellos hasta su adjudicación, incluso aunque sea el único heredero.

Así, el / los herederos sólo podrán vender los derechos hereditarios que les corresponden o puedan corresponder sobre la herencia, pero no los bienes que la componen y en los que se concretan tales derechos. Estos bienes pasarán al comprador cuando se adjudiquen definitivamente al beneficiario-vendedor.

Si existen varios coherederos, el interesado en vender sus derechos sobre la herencia deberá comunicarle al resto su intención, para que éstos puedan subrogarse en la posición del comprador y adquirir en su lugar tales derechos, previo pago del precio que se haya acordado.

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